ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

 LA LEGISLACIÓN LABORAL 


esta historia comienza con la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligandolos a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas para colmar la avidez de oro.el 1 de enero de 1852 siendo presidente de la república jose hilario lopez .A partir de ese momento empiezan a parecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo ( CST) 

estas leyes son:

ley 29 de 1905 estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de la justicia que llegaran a la edad de 60 años.

ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

ley 46 1918 se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros. 

ley 78 1919 tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva. sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por lo tanto, el estado no estaba obligado a garantizar y protegerla. el estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

en 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso, 2º del artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. esta norma aparece en la constitución nacional de 1991 como artículo 56

la legislación laboral Colombiana se desprendió jurisdicción civil, o mejor, de las leyes civiles, en efecto, el código civil colombiano estructura los requisitos de un contrato, sea este de arrendamiento o compraventa de allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo.

CÓDIGO SUSTANTIVO  DEL TRABAJO



DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: 



abarca todos todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:


contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre los empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales. los sindicatos, una vez hayan obtenido la personería jurídica que mediante el cumplimiento de ciertos requisitos les otorga el estado a través del ministerio de la protección social, pueden presentar a sus empleadores pliegos, de peticiones para obtener mejores condiciones de trabajo.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL



 tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que  la afecten. el sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad.
el sistema de seguridad social integral esta compuesto por un conjunto instituciones publicas, privadas normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para la pensión, salud, los riesgos profesionales y demás servicios sociales. el ministerio de la protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y  coordinar las políticas de seguridad social. a pesar de los importantes cambios introducidos por la ley 100 de 1993, esta bastante atrasada en seguridad social en relación con los países como Alemania, Suecia, España, Inglaterra y estados unidos.

CAMPO DE APLICACIÓN: la legislación laboral se aplica a todos los habitantes de la república. sin considerar su nacionalidad. esto tiene fundamento prescrito  por el art 10 de la constitución nacional que dice: " es deber de todos los nacionalistas y extranjeros en Colombia, vivir sometidos ala constitución y a las leyes, y respetar y obedecer las autoridades".

QUE ASUNTOS REGULA El CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 

en primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.

las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares 

como se dice el código sustantivo del trabajo, en su aspecto colectivo, también se aplica a los trabajadores oficiales del estado.

SERVIDORES PÚBLICOS



en términos generales se llama servidores públicos, a los empleados públicos, y a los trabajadores oficiales.

los  empleados públicos son aquellas personas que presentan sus servicios a la nación, a los departamentos, al distrito capital de bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

según lo anteriores los servidores públicos pueden clasificarse así:

funcionarios de rango constitucional 

funcionarios públicos del orden legal 

empleados públicos de carrera 

empleados públicos de libre nombramiento y remoción

empleados públicos en provisionalidad 

empleados públicos en periodo de prueba 


los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de las obras publicas en el orden nacional, departamental o municipal o que presten sus servicios a empresas industriales o comerciales del estado, en las sociedades económicas mixtas, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales y en los contratos de obra por administración delegada.

los empleados públicos están sometidos  en sus relaciones con el  estado, a un de normas de origen  constitucional, legal o reglamentario que determinen sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones, que imponen además, aceptaciones, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo  dentro de un periodo determinado. los trabajadores oficiales en cambio, se rigen por las condiciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo,ya sea este verbal o en los reglamentos de cada institución.

las diferencias que surgen entre un trabajadores públicos, y el organismo al cual presta su servicio, se dirimen por conducto de  la jurisprudiccion de lo contencioso administrativo.

las diferencias que surjan entre un trabajadores oficial y la entidad cual presta su servicios, se ventilan ante la jurisprudiccion laboral ordinaria.

tanto el empleado publico como el trabajador oficial, deben agotar la reclamación administrativa, antes de acudir a la jurisdicción respectiva.

el empleado publico agota la reclamación administrativa haciendo uso de los recursos de reposición o de apelación, en los casos en que este ultimo recurso sea procedente, o mediante el simple reclamo escrito según las voces del artículo 4º de la ley 712 de diciembre 5 de 2001 que modifico el artículo 6º del código   procesal del trabajo y la seguridad social.

el trabajador oficial agota la reclamación administrativa mediante una simple comunicación dirigida a la entidad a la cual presto sus servicios, en la que se incluyan todas las acreencias laborales que pueden ser objeto de una futura demanda laboral, y se agota cuando se haya decidido sobre el particular por la respectiva entidad o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

OTROS ASPECTOS DEL CAMPO DE APLICACIÓN

un trabajador contratado en nuestro país para prestar servicio en otro, rige sus relaciones de trabajo con su empleador por la ley del país donde ha de elaborar. en el caso contrario, un trabajador que es contratado en el  extranjero para presentar sus servicios en Colombia, rigen sus relaciones  de trabajo por nuestra legislación laboral.

en conclusión las normas del código sustantivo del trabajo se aplican a todo trabajador particular que presente su servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.
el ministerio de la protección social, tiene la función general de vigilar y controlar que la legislación laboral se cumpla y en ejercicio de estas facultades maneja la política laboral del país, practica vistas a las empresas, solicita la exhibición de libros, ejerce una función de policía laboral e impone multas a empleadores y organizaciones sindicales.

del ministerio de la protección social depende las inspecciones y oficinas del trabajo cuyas funciones son procurar una conciliación entre empleadores y trabajadores. los juzgados laborales, las salas laborales de los tribunales superiores del distrito judicial.

NORMAS PROTECTORA DEL TRABAJO 


siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.

la constitución nacional en el artículo 25 así lo ordea: "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". 

¿ QUE ES EL TRABAJO?



es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que  una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea  su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato laboral.

en Colombia  existe libertad de trabajo, pero quien elija como actividad una profesión liberal, deberá someterse a la reglamentación que de ella puede hacer el estado. 

profesionales liberales son  cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea que la  idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal por ejemplo, la abogacía, la  medicina, la ingeniera y también son el arte, la pintura y la literatura.

sobre la libertad del trabajo, dice el codigo sustantivo del trabajo en su artículo 8º

" nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que  se dedique a la profesión, industrial o comercio que les plazca siendo licito su ejercicio"

de esta manera lo único que  exige la ley esque la actividad o profesión que elija ciudadano sea licita o permitida, las actividades no licitas son las que se dedican a espendio narcóticos o a la trata de blancas.

la constitución nacional prescribe también la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesiones el artículo 26º enseña:

" toda persona es libre de escoger profesión u oficio. la ley podra exigir titulos de idoneidad. las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones.las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. la ley podra asignarles funciones publicas y establecer los debidos controles"


el estado, por medio del ministerio de educación, otorga la aprobación a las diferentes universidades para la enseñanza de las profesiones.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS  

todo  empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

la no aplicación
 de las normas laborales, o su aplicación incorrecta trae como consecuencia  para el empleador, imposición de multas y sanciones, las cuales pueden llegar al cierre del establecimiento.

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL TRABAJO 

legislación indiana- 1650



ley sobre libertad de esclavos- 1852



ley sobre pensión vitalicia- 1905





ley 57 sobre accidentes de trabajo - 1915



ley 46 sobre las habitaciones para los obreros - 1918



ley 78 sobre derecho de huelga y contratación colectiva - 1919



constitución política de Colombia artículo 17, acto legislativo Nº 1 de 1936

decreto 2663 y 3742 código sustantivo del trabajo - 1950

ley 141 sobre legislación del trabajo - 1961














   








   
         
         
    



   




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