EL CONTRATO LABORAL

CONTRATO LABORAL 


JUSTIFICACIÓN

estos conocimientos se aplicaran para distinguir las modalidades de contratos, para diferenciar suspensión y terminación de contratos para elaborar  cualquier clase de contrato.
como aporte al estudio sera conocer cuales son las formas de terminación del contrato de trabajo, y cuales las causas justas para finalizar una relaciona de esta naturaleza, tanto por parte del empleador  como del trabajador. 

OBJETIVOS

1 distinguir entre persona 
2 describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo 
3 diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
4 determinar las clases de contrato de trabajo
5 distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo 
6 elaborar diferentes clases de contrato


EL CONTRATO LABORAL 

  El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.


PERSONA NATURAL :

Es todo individuo  de la especie humana, cualquiera que sea su edad ,sexo, o condición
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Ventajas Persona Natural

  • la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
  • la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.

PERSONA JURÍDICA :

Persona ficticia capaz de ejercer  derechos y contraer  obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

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Ventajas Persona Jurídica:

  • tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
  • mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
  • posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:

Para que exista un contrato de trabajo es indispensable que se den tres elementos:

1.
    Prestación personal del servicio

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El trabajador debe prestar el servicio  personalmente bajo las condiciones  acordadas; sin cederlo a otra persona.

2.Continuada  dependencia o subordinación

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Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. 

3.    Remuneración o salario
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Es el tercer elemento para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.


El código sustantivo del trabajo en su artículo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en ‘’que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo’’


IUS VARIANDI

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Ius variandi  es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento de subordinación.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases, según su forma y el término de duración.

Según  su forma existen:

  CONTRATOS VERBALES

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 El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.


 CONTRATO ESCRITO

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Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.  Este debe contener por lo menos:

1. Nombre o razón social del empleador

2. Domicilio del empleador o de la empresa

3. Nombre del gerente o del representante legal

4. Clase de contrato

5. Nombre del trabajador

6. Domicilio del trabajador

7. Duración del periodo de prueba

8. Condiciones del contrato

9. Causas de terminación del contrato

10. Cantidad y forma de remuneración

11. Lugar y fecha donde se celebra

12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos

El contrato escrito es el más aconsejable para los empleadores y   trabajadores.


CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

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Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto

SEGÚN EL TERMINO DE DURACION LOS

 CONTRATOS PUEDEN SER :

    1.    A termino fijo

    2.    A termino fijo inferior a un año

    3.    A término indefinido

    4.    De obra

   5.    Ocasional o transitorio

   6.    Especiales, como los de profesores de colegios      
   
    particulares y los agentes colocadores de pólizas

  1.Contrato de trabajo a término fijo

Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres  años pero es prorrogable indefinidamente.

REQUISITOS:

Que conste por escrito
-El término de duración no puede ser superior a 3 años, pero es prorrogable  indefinidamente.
-Para su terminación  se debe dar un aviso con una antelación no inferior a 30 días
3Contrato A término indefinido

Este es el más común de los contratos. No necesariamente tiene que ser de forma escrita, aunque es la más aconsejable para convivencia de las partes. Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio y la remuneración.


4. Contrato de obra

Es el más común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80 % de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones tan pronto termine el contrato.

REQUISITOS:

     1.    Que conste por escrito
    
     2.    Que se determine la labor por realizar


Contratista independiente


El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo una persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.
Cuando la obra o labor contratada es extraña a las labores normales del beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los salarios y a las prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista



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