EL CONTRATO LABORAL
CONTRATO LABORAL
JUSTIFICACIÓN
estos conocimientos se aplicaran para distinguir las modalidades de contratos, para diferenciar suspensión y terminación de contratos para elaborar cualquier clase de contrato.
como aporte al estudio sera conocer cuales son las formas de terminación del contrato de trabajo, y cuales las causas justas para finalizar una relaciona de esta naturaleza, tanto por parte del empleador como del trabajador.
OBJETIVOS
1 distinguir entre persona
2 describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo
3 diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
4 determinar las clases de contrato de trabajo
5 distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo
6 elaborar diferentes clases de contrato
El contrato de trabajo es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario
y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
2 describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo
3 diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
4 determinar las clases de contrato de trabajo
5 distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo
6 elaborar diferentes clases de contrato
EL CONTRATO LABORAL
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
PERSONA NATURAL :
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad ,sexo, o condición
Ventajas
Persona Natural
- la
constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores
trámites, la documentación requerida es mínima.
- la
constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay
necesidad de hacer mayores pagos legales.
no
se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
PERSONA JURÍDICA :
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente
a través de su gerente o representante legal.
Ventajas
Persona Jurídica:
- tiene
responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa
asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan
con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
- mayor
disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios
socios.
- posibilidad
de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
Para que exista un contrato de trabajo es
indispensable que se den tres elementos:
1. Prestación personal del servicio
El trabajador debe prestar el servicio
personalmente bajo las condiciones acordadas; sin cederlo a otra persona.
2.Continuada
dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de
trabajo o relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador
para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento,
de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle
reglamentos.
3. Remuneración
o salario

Es el tercer elemento para que se dé el contrato de
trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 24
establece a favor del trabajador la presunción consistente en ‘’que toda
relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo’’
IUS VARIANDI
Ius variandi es la facultad que tiene el
empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de
ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento de subordinación.
MODALIDADES DEL CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias
clases, según su forma y el término de duración.
Según su forma existen:
CONTRATOS
VERBALES
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no
existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas
verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos
beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías
laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.
CONTRATO ESCRITO

Es el que consta en un documento firmado por las
partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Este
debe contener por lo menos:
1. Nombre
o razón social del empleador
2. Domicilio
del empleador o de la empresa
3. Nombre
del gerente o del representante legal
4. Clase de
contrato
5. Nombre del
trabajador
6. Domicilio del
trabajador
7. Duración del
periodo de prueba
8. Condiciones
del contrato
9. Causas
de terminación del contrato
10. Cantidad y
forma de remuneración
11. Lugar y
fecha donde se celebra
12. Firmas del
empleador, del trabajador y de los testigos
El contrato escrito es el más aconsejable para los
empleadores y trabajadores.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica
independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la
voluntad del empleador haya supuesto
SEGÚN EL TERMINO DE DURACION LOS
CONTRATOS PUEDEN SER :
1. A
termino fijo
2. A
termino fijo inferior a un año
3. A
término indefinido
4. De
obra
5. Ocasional
o transitorio
6. Especiales,
como los de profesores de colegios
particulares y los agentes colocadores de
pólizas
1.Contrato
de trabajo a término fijo
Este contrato debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años pero es prorrogable
indefinidamente.
REQUISITOS:
Que conste por escrito
-El término de duración no puede
ser superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.
-Para su terminación se
debe dar un aviso con una antelación no inferior a 30 días
3. Contrato
A término indefinido
Este es el más común de los contratos. No
necesariamente tiene que ser de forma escrita, aunque es la más aconsejable
para convivencia de las partes. Si para este contrato no se ha adoptado la
forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos,
en la índole del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio y la
remuneración.
4. Contrato de obra
Es el más común en las empresas de ingeniería o de
montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad
la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por
terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se
haya llegado al 80 % de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un
contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones tan
pronto termine el contrato.
REQUISITOS:
1. Que
conste por escrito
2. Que
se determine la labor por realizar
Contratista independiente
El contratista independiente es un verdadero
empleador cuando, siendo una persona natural o jurídica, se obliga para con
otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.
Cuando la obra o labor contratada es extraña a las
labores normales del beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con
respecto a los salarios y a las prestaciones sociales de los trabajadores
ocupados por el contratista

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