los Principios del Derecho Laboral Colombiano



principalmente para tener un conocimiento claro sobre los principios del derecho laboral cada uno de nosotros hicimos un análisis sobre este primer documento donde nos muestra que  Colombia " es un estado social de derecho " , luego  no dicen que el :

principio de la favorabilidad:indica cuando conexistan  normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia en este evento se aplica la norma mas favorable al trabajador.
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principio in dubio pro  operario: este principio nos indican la existencia de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación mas favorable al trabajador.

tratándose de este principio, en Colombia solo puede aplicarse a la norma sustancial que se utilizara en el caso concreto.
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Resultado de imagen para primacía de la realidadprimacía de la realidad: este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, debe preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.ademas, el principio de primacía  laboral dice que " al presentarse conflictos entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo,prevalecen los hechos, la practica".



principio de estabilidad: este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador, y en cuanto se refiere a los servidores públicos, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin ,derivado del principio de seguridad.
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FUEROS 

fuero de sindical:  es la garantía de la que gozan algunos  trabajadores de no ser despedidos  ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa previamente calificado por el juez de trabajo.
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fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivos de embarazo o lactancia.
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Resultado de imagen para fuero circunstancialfuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, esto protege a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los sindicalizados.



fuero por discapacidad: ninguna limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral  , amenos que esta limitación sea demostrada como  incompatible al cargo que se va desempeñar. así mismo, ninguna persona con limitación podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación.
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la condición mas beneficiosa: el principio de la condición mas beneficiosa hace referencia a una serie de derechos adquiridos   por todos o parte de los trabajadores de una empresa, y lo sin sustento normativo sino factico.tales derechos son aquellos que, sin existir por escrito en la ley, convenio colectivo o contrato de trabajo, se incorpora la nexo contractual (la relación jurídica entre empresario y trabajador entendida en sentido amplio)





Derechos adquiridos: son aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vinculo. por derecho adquirido ha entendido por doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de el, y que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creo





  PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.


como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del derecho del trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y facticas.los principios son, por consiguiente mandatos de optimizacion se caracterizan porque pueden ser cumplidos.


1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre  albedrío escoja desempeñar.el principio libertad se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por mas capacitado que se encuentre debe acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.

el estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente.



ejemplo: el caso de los vendedores ambulantes quienes son perseguidos por las autoridades, impidiendo que ejerzan la libertad al trabajo que se encuentran garantizadas como derecho fundamental considerado que tiene primacía de uno de los derechos llamados de tercera generación (derecho colectivo), tal como la preservación del espacio publico.  


2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: en este se encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe de existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde las necesidades de los ciudadanos,este objetivo implica que cada uno de los individuos aporten su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. 

en este principio no se encuentra un ejemplo concreto, en consideración a que es un mandato de optimizacion y un principio programático.





3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: se define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco de establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de " prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos".




   
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón a su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

   






5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: este principio se desplaza a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancias facticas que rodean la presentación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación del trabajo.

en este orden de ideas, con prescindencia de las apariencias y estipulaciones simuladas existentes  entre las partes siempre que se figuren los supuestos hechos contenidos en las normas laborales.




6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.

El principio de estabilidad implica también el principio de seguridad para el trabajador. Ello es así, ya que evita que el trabajador se encuentre en un estado constante de riesgo de perder su empleo, de lo contrario, se ocasionaría en el trabajador y su familia de manera inmediata un cambio constante de su régimen de vida y, lugar de residencia. Sin estabilidad, los trabajadores vivirían con la inseguridad y la psicosis del presente y del mañana. 




7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.

Este principio contiene una relación directa con la aplicación del principio de la inescindibilidad del precepto laboral, pues no es permitido generar una nueva norma a través de la combinación de los contenidos normativos enfrentados, siendo imperativo aplicar de manera íntegra la norma elegida como la más favorable.


8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS:  El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.


Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de este principio debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites mínimos, señalando para tales efectos, una serie de principios fundamentales dirigidos al Derecho de Trabajo, dentro de los cuales encontramos el de “remuneración mínima vital y móvil”.

9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO: 
La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”.

El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.



10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: 
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”.En desarrollo de la especial protección a la mujer embarazada, se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes.




2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


2.1 Sentencia 149-95.- Principio de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales.

“El artículo 53 de la Carta Política consagra el principio fundamental de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales - entre ellos el salario-. El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.
 Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público. Los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos se sustraen a la autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los casos exceptuados por la ley.

2.2 Sentencia T-589/06.- Protección a la maternidad.

“Por último, es pertinente referirse al estado de gravidez como hecho notorio. Al respecto, esta corporación ha dicho que no se exige como requisito para la protección constitucional del derecho a la maternidad, que la notificación del estado de embarazo que se realiza al empleador, deba ejecutarse siguiendo ciertas formalidades.

2.3 Sentencia T-449/08.- Estabilidad en el empleo

“En relación con la protección constitucional a la estabilidad en el empleo, la jurisprudencia constitucional ha señalado que se constituye en un principio que rige de manera general las relaciones laborales y se traduce en el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del objeto del contrato.

3. ANÁLISIS JURISPRUDENCIA RESPECTO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
En primera medida, es necesario precisar que en orden a realizar un estudio de análisis jurisprudencia profundo respecto de un tema o cuestión en particular, es necesario identificar prima facie posibles debates o discrepancias que puedan existir dentro de la jurisprudencia constitucional y de casación respecto a un tópico particular. Así, resulta indispensable concretar el desarrollo del estudio jurisprudencia a una problemática precisa o tópico determinado y concreto que permita establecer tesis particulares (eventualmente opuestas o divergentes) respecto a un caso específico toda vez que “una línea de jurisprudencia es una pregunta o problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas… el campo abierto que generan las dos respuestas extremas posibles hace que la línea sea, en sus extremos, bipolar”.





DERECHO LABORAL COLOMBIANO 



El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 

     


El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. 

En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción. 

De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. 

Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.



Ramas del derecho laboral colombiano


a) Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 




b) Derecho colectivo del trabajo Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).



c) Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma.
        
   
d) Derecho procesal laboral :Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.



e) Derecho laboral administrativo:Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores


            
f) Derecho laboral internacional: es  el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.





g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.



Autonomía del derecho laboral colombiano


El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador. 

Características del derecho laboral colombiano

1. El derecho laboral colombiano es reciente. 
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.             


Principios del derecho laboral colombiano



1) Finalidad

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.

2) Intervención del Estado

Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

4) Obligatoriedad

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

5) Igualdad de los empleados

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

6) Derecho de asociación

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.

7) Derecho a la huelga

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.

8) Derecho a la seguridad social

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

9) Carácter de orden público de las normas laborales


Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país.   

   

Comentarios

  1. Aceptable ya que definiste bien cada principio y le pusiste buenas imágenes para dinamizarlo bien.

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  11. Stefa quedó muy bien organizado tu blog y completo, se ve tu dedicación a éste, es importante todo lo expresado e interesante para tener en cuenta. Chaito :)

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  13. me parece muy bueno tu blog pero me parece que deberias de haber puesto un fondo mas llamativo

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  14. Stefania hermoso con todas esas imagenes y el color pink :)

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  15. Me parece muy bonito el diseño pero no llama mucho la atención, aunque lo que más importa es la información que contenga y está bien.

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